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El inversor extranjero que desee establecerse en Marruecos, con su propia empresa, puede hacerlo con absoluta libertad en la práctica totalidad de las actividades industriales, comerciales y de servicios. También en la agricultura, aunque en este caso sólo podría hacerlo en calidad de arrendatario de finca rústica, toda vez que la propiedad de terrenos de vocación agrícola no está permitida más que a las personas físicas de nacionalidad marroquí o personas jurídicas (sociedades) en que todos los socios tengan dicha calidad. También en el sector de la pesca existen limitaciones. Pues, el Ministerio de Pesca sólo concede licencias de pesca a sociedades en que se acredite la participación al 50% de personas físicas marroquíes. En cuanto al modo de implantación, el inversor puede hacerlo estableciéndose como empresario individual o mediante la creación de una sociedad. En este último caso, puede elegir cualquiera de los tipos de sociedad existentes estipulados en las leyes marroquíes referentes a sociedades y que detallaremos a continuación: Los distintos tipos de sociedades que se pueden constituir en Marruecos son: SOCIEDAD ANÓNIMA (Ley 17/95, de 17 de octubre de 1996) - El número de accionistas no puede ser inferior a cinco.
- El período máximo de vigencia de la sociedad no puede exceder los noventa y nueve años.
- Los estatutos de la sociedad figurarán por escrito y estarán firmados por los accionistas o sus mandatarios.
- El capital mínimo será de 3 millones de dirhams para la S.A. que cotice en bolsa y de trescientos mil dirhams para el resto.
- El importe nominal de la acción no puede ser inferior a cien dirhams.
- El capital debe estar enteramente suscrito como condición necesaria para la constitución de la empresa, teniendo que presentarse el acta de valoración de las aportaciones de activos fijos no monetarios.
- El desembolsa del capital puede ser inicialmente del 25% del importe total suscrito y tiene que ser efectuado totalmente en un período de dos años. Las acciones al portador serán pagadas íntegramente en el momento de su adquisición.
- La sociedad anónima tendrá personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil.
- La junta de accionistas y el consejo de administración constituyen los órganos de gestión. El consejo de administración es competente para nombrar y destituir al Presidente que, a su vez, designará al Director General y definirá sus funciones, poderes y cese. La responsabilidad del Presidente, en algunos casos relacionados con su gestión, puede ser penal.
- La sociedad puede comprender igualmente un Directorio y un Consejo de Vigilancia. El primero tiene atribuidos poderes extensos para actuar en cualquier circunstancia en nombre de la sociedad, mientras que el Consejo ejerce un control permanente de la gestión del anterior.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - Posibilidad de constitución por uno o varios socios. Para el caso de una sociedad unipersonal, que en ningún caso puede ser otra sociedad, ésta ejercerá los poderes otorgados a la Asamblea.
- El número de socios para las SARL no puede exceder de cincuenta en cuyo caso tendría que ser transformada en sociedad anónima en el plazo de dos años.
- El capital mínimo para su constitución será de cien mil dirhams, a desembolsar en el momento de la constitución, que se dividirá en participaciones de un importe mínimo de cien dirhams.
- La sociedad puede ser administrada por uno o varios gerentes, ya sean socios o no, siendo responsables solidariamente de las infracciones legales o de los errores de administración.
- Los estatutos deben tener fecha y contener los nombres, apellidos y domicilio, o en caso de personas jurídicas, las denominaciones sociales, el tipo de sociedad y las sedes sociales de cada una.
SOCIEDAD COLECTIVA - Formada por dos o más socios, que ostentan todos la condición de comerciantes y que responden solidaria e indefinidamente de las deudas sociales.
- La ley no establece capital mínimo.
- La gerencia es llevada por todos los socios o por uno o más designados en los estatutos o por acta separada.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE - Formada por socios comanditarios, que están sometidos al mismo estatuto que los miembros de la sociedad colectiva y socios comanditarios que sólo responden hasta el montante de su aportación en capital.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES - Su capital está dividido en acciones y está constituida por uno o más socios comanditarios, que tienen la condición de comerciantes y responden solidaria e indefinidamente de las deudas sociales y socios comanditarios, en número no inferior a tres, que tienen la condición de accionistas y no responden de las pérdidas más allá de su aportación.
SOCIEDAD EN PARTICIPACIÓN - Carece de personalidad jurídica propia.
- Sólo existe en las relaciones entre los socios y no está destinada a ser conocida por terceros.
- No está sometida a ninguna exigencia de inscripción o de publicidad.
- Se rige por las convenciones establecidas por las partes interesadas y, en su ausencia, por las reglas de las sociedades colectivas.
SOCIEDADES MIXTAS - La ley sobre sociedades no contempla especificación alguna relativa a la nacionalidad de los socios de una persona jurídica, por lo cual no existe ninguna normativa específica para una sociedad mixta formada entre socios locales y extranjeros.
- Un "Protocolo de Acuerdo" o "Pacto de Accionistas" conforme a la Ley de Sociedades escrito ante una autoridad jurídica puede recoger los derechos y obligaciones de ambas partes.
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